tuWatt Academy
Generar en un sitio y consumirlo en otro. Sin techo propio.
AGR y AGFR, explicados desde cero. Sin supuestos: todo sale de leer la Resolución CREG 101 099 de 2026, artículo por artículo, y cada afirmación dice de dónde viene.
La idea en una frase
La red pública hace de cable de extensión.
Hasta ahora, para autogenerar había que poner los paneles donde se consume la energía. Si tu bodega no tiene techo, o tu oficina está en un piso 12, se acabó la conversación.
La autogeneración remota rompe esa atadura: pones el activo donde sí hay espacio y sol, entregas esa energía a la red, y la consumes en tu sede. Sigue siendo tu energía.
El error más común
AGFR y AGR no son sinónimos. Uno es el qué; el otro, el quién.
AGFR
la ACTIVIDADActividad de autogeneración de forma remota
«Actividad realizada por una persona natural o jurídica, que produce energía eléctrica y que emplea los Activos de Uso del STN, STR o SDL para atender sus propias necesidades en puntos de conexión diferentes a donde entrega su generación al sistema»
En cristiano: Produzco energía en un sitio, la entrego a la red, y la consumo en otro sitio. Sigue siendo mía.
AGR
el SUJETOAutogenerador remoto
«Es la persona natural o jurídica que realiza la actividad de autogeneración de forma remota (AGFR) con cualquier valor de capacidad instalada o nominal del activo de generación y cualquier tipo de recurso empleado para tal fin»
En cristiano: Soy yo, la empresa. Sin límite de tamaño y con cualquier tecnología.
La sopa de siglas, ordenada
AGFR, PMRUFR, AGPE, AGGE, AC, GDC. Qué las separa y qué norma rige cada una.
Se confunden todo el tiempo, y la confusión sale cara: son regímenes distintos y no se pueden ejercer a la vez. El artículo 3 de la resolución remite, para cada figura ajena, a la norma que la define — esa es la última columna.
- AGFREsta norma
Autogeneración de forma remota
- Quién consume
- Tú mismo, en otras sedes
- La condición
- Misma actividad económica principal por código CIIU
CREG 101 099 de 2026 · Art. 3 · Art. 17 iv
- PMRUFREsta norma
Productor marginal remoto con usuarios remotos
- Quién consume
- Terceros con vinculación económica
- La condición
- Situación de control, arts. 260 y 261 del Código de Comercio
CREG 101 099 de 2026 · Art. 3 · Art. 22 ii
- AGPE
Autogenerador a pequeña escala
- Quién consume
- Fuera del alcance de esta lección
- La condición
- No se puede ejercer a la vez que la AGFR
CREG 174 de 2021 · Art. 3 · Art. 4 vii
- AGGE
Autogenerador a gran escala
- Quién consume
- Fuera del alcance de esta lección
- La condición
- No se puede ejercer a la vez que la AGFR
CREG 174 de 2021 · Art. 3 · Art. 4 vii
- AC / GDC
Autogenerador colectivo y generador distribuido colectivo
- Quién consume
- La comunidad energética
- La condición
- No se puede ejercer a la vez que la AGFR
CREG 101 072 de 2025 · Art. 3 · Art. 4 vii
AGPE y AGGE están aquí para que no se confundan, no para explicarlas: esta lección no cubre su régimen. Lo que sí dice Resolución CREG 101 099 de 2026 es dónde están definidas y que no pueden ejercerse al mismo tiempo que la AGFR. El colectivo —AC y GDC— sí tiene lección propia: comunidades energéticas.
Cómo está armada la resolución
Sesenta artículos. Sólo tres bloques te afectan.
No hace falta leerla entera para entender qué se puede hacer. Esta es la estructura real, y dónde vive cada cosa.
- Art. 1 – 3Te aplica
Objeto, ámbito y definiciones
Qué regula, a quién aplica y cómo se llama cada cosa.
- Art. 4 – 14Te aplica
Conexión y operación del AGR
Cómo se conecta el activo, qué requisitos de operación e información tiene, y qué cargos le aplican.
- Art. 15 – 21Te aplica
Comercialización de energía de un AGR
Las reglas comerciales: contratos, CERE, línea base de consumo. Aquí vive el PDE.
- Art. 22 – 39
El productor marginal remoto (PMR)
La figura hermana: generar para atender a terceros, no para uno mismo. Estructura casi espejo.
- Art. 40 – 45
Cargo por Confiabilidad
Cómo participa un AGR, PMR o AGGE en el mecanismo, y cómo se calcula su ENFICC.
- Art. 46 – 60
Armonización, transición y vigencia
Ajustes a resoluciones anteriores —174 de 2021, 075 de 2021, 024 de 1995— y el régimen de transición.
El corazón del asunto
Una planta. Varias sedes. Un porcentaje para cada una.
Aquí es donde la figura se vuelve útil de verdad para una empresa con operación repartida. El artículo 17 permite usar un solo activo de generación para atender varios puntos de consumo. Y el artículo 18 explica cómo se reparte esa energía.
Qué es el PDE
Porcentaje de Distribución de la Energía. Es el número que dice qué parte de lo que produce tu planta le corresponde a cada sede.
«El AGR deberá comunicarle al agente generador, e incluirlo en el contrato de representación, el Porcentaje de Distribución de la Energía (PDE) entregada al SIN.»
Y trae una sola condición aritmética, que la norma escribe como fórmula: la suma de los porcentajes de todas las fronteras tiene que dar 100 %.
Por qué importa tanto
El PDE no es un trámite: es la palanca de diseño. Mover ese porcentaje cambia cuánta energía propia recibe cada sede y, con ello, cuánto le queda por comprar a la red.
Se pacta en el contrato con el agente generador, así que se piensa antes de firmar, no después. Y si más adelante cambia —porque se abre una sede, se cierra otra o cambia el consumo— la norma exige que se actualicen todas las partes afectadas.
Dónde entra TuWatt
Estructurar ese reparto, dejarlo escrito en los contratos y conciliarlo después mes a mes es exactamente lo que hacemos. No generamos, no financiamos y no somos comercializador: ordenamos la figura para que funcione.
La pregunta de los mil millones
«¿Puedo meter a la otra empresa del grupo?». Depende del NIT — y hay figura para las dos respuestas.
La norma no contesta sí o no. Contesta con dos figuras distintas, cada una con su condición y su forma de acreditarla.
AGFR
Sí, es la misma persona jurídicaEl AGR es «la persona natural o jurídica» que hace la actividad. Sus sedes o establecimientos de comercio reciben la energía si comparten la misma actividad económica principal según el código CIIU.
Cómo se acredita
Por cada NIU, el comercializador debe obtener una declaración juramentada del representante legal, con el RUT y los documentos que lo corroboren.
Resolución CREG 101 099 de 2026 · Art. 3 · Art. 17 iv
PMRUFR
No, son NIT distintosLa figura para varias sociedades es la del productor marginal remoto: atiende «una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa». La vinculación económica es una situación de control en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, y cualquiera de las dos partes puede ser la controlante.
Cómo se acredita
La situación de control debe constar en el certificado de existencia y representación legal del PMR y de cada usuario vinculado, y el generador y el comercializador deben reportarla a la SSPD.
Resolución CREG 101 099 de 2026 · Art. 3 · Art. 22 ii
Y entonces, ¿qué se paga y por dónde?
Son dos sujetos distintos con dos facturas distintas: tu consumo por un lado, tu activo de generación por el otro. Confundirlos es el error más caro de modelar esta figura.
El consumo
Tus sedes, como usuarios no regulados
Todos los cargos tarifarios a que haya lugar
Art. 15 (AGR) · Art. 34 (PMR)
Tratamiento de usuario no regulado, sin los límites de potencia o energía mensuales para contratar en el mercado competitivo
Art. 4 ii · Art. 22 i
La generación
El agente generador que representa tu activo
Todos los cargos y costos de una planta de generación, en iguales condiciones
Art. 14 (AGR) · Art. 33 (PMR)
Cargo por respaldo de red, según el artículo 15 y el capítulo 10 de la Resolución CREG 015 de 2018
Art. 10
Transporte de energía reactiva, por cada frontera de forma independiente
Art. 12
Pérdidas superiores a las reconocidas al OR: se acuerdan en el contrato de conexión, o se aplica el tratamiento de generadores embebidos de la Resolución CREG 024 de 1995
Art. 13
Artículo por artículo
Las diez reglas que deciden si tu caso cabe o no cabe.
Cada una con su artículo, lo que dice y por qué existe. Las marcadas como límite son las que dejan un proyecto fuera.
- Art. 4Límite
Un solo activo por consumo
No se pueden tener dos o más activos de generación entregando energía para atender el consumo de un mismo usuario asociado a un AGR.
La norma quiere una trazabilidad limpia entre lo que se genera y lo que se consume.
- Art. 4Límite
Nada más en ese punto
En el punto de conexión donde está el activo de generación no se puede tener una frontera de comercialización para el consumo del usuario asociado ni de ningún otro.
Si en el mismo punto hubiera consumo, ya no sería remota.
- Art. 4Límite
No se puede ser dos cosas a la vez
Para pasar a AGPE, AGGE, PMRUFR, autoconsumo, cogeneración, GD o GDC hay que estar a paz y salvo con el sistema y terminar antes los contratos de la actividad de AGFR.
Las figuras no se superponen. Se sale de una para entrar en otra.
- Art. 16Requisito
Dos representantes, no uno
El activo de generación debe ser representado por un agente generador en el mercado mayorista, y las condiciones de esa representación las acuerdan libremente las partes.
El AGR no entra solo al mercado. Necesita quien lo represente de los dos lados.
- Art. 17Oportunidad
Varias sedes, un solo activo
Un AGR con diferentes puntos de conexión de consumo puede usar el mismo activo de generación para todos, cumpliendo las condiciones del artículo.
Es la puerta a estructurar una sola planta para una empresa con varias sedes.
- Art. 17 iiRequisito
Un comercializador, un contrato
Todas las fronteras asociadas a la actividad deben ser representadas por el mismo agente comercializador y celebrar un (1) contrato de suministro.
Evita que cada sede negocie por su cuenta y se rompa la unidad de la figura.
- Art. 17 iiRequisito
Cada sede, su propia frontera
Cada frontera debe cumplir los requisitos de usuario no regulado y registrarse ante el ASIC de forma independiente, con su propio NIU.
Una sola factura conjunta no sirve: el sistema mide sede por sede.
- Art. 17 ivLímite
Misma actividad económica
Sólo pueden recibir la energía las sedes o establecimientos que, conforme a los códigos CIIU, desarrollen la misma actividad económica principal del AGR.
Es el candado contra el uso de la figura para revender energía a terceros disfrazados de sedes.
- Art. 17 ivRequisito
Declaración juramentada por cada NIU
El comercializador debe obtener, por cada NIU, una declaración juramentada del representante legal que acredite el cumplimiento de la condición anterior, con el RUT y los demás documentos que lo corroboren.
La responsabilidad de verificarlo es del comercializador, en todo momento.
- Art. 18Oportunidad
El CERE vuelve al AGR
Cuando el activo no participa en el cargo por confiabilidad ni en el mercado secundario ni tiene OEF asignadas, el agente generador debe pagarle al AGR el CERE del mes multiplicado por la energía generada que iguale como máximo su consumo en esa hora.
Es dinero que la norma manda devolver, y tiene que quedar escrito en el contrato.
Quién firma con quién
Nunca entras solo al mercado.
Un AGR no opera directamente en el mercado mayorista. Necesita dos representantes —uno para su planta, otro para sus sedes— y que entre ellos exista un contrato registrado ante el ASIC.
La norma dice que las condiciones de la representación «las partes acordarán libremente». Ahí se negocia, y ahí se gana o se pierde plata.
Lo que todo el mundo pregunta
Las dudas de siempre, resueltas con la norma en la mano.
- ¿Tengo que poner los paneles en el techo de mi sede?
- No. Ese es justamente el punto: el activo puede estar en otro lugar y la red hace de cable. Por eso la figura se llama remota.
- ¿Hay un tamaño mínimo o máximo?
- La definición de AGR dice «con cualquier valor de capacidad instalada o nominal» y «cualquier tipo de recurso». El tamaño no define la figura.
- ¿Puedo venderle la energía sobrante a mi vecino?
- No bajo AGFR. Generar para terceros es la otra figura: el productor marginal remoto, que la misma resolución regula por separado en los artículos 22 a 39.
- ¿Mis sedes pueden ser de negocios distintos?
- No. El artículo 17 exige que compartan la actividad económica principal según el código CIIU, y el comercializador debe verificarlo con declaración juramentada.
- ¿Qué pasa si la red no puede recibir mi energía?
- La resolución tiene un artículo propio para eso —indisponibilidad de red para entrega de energía del AGR, artículo 11—, así que es un escenario previsto, no un imprevisto.
- ¿Esto me convierte en empresa de servicios públicos?
- Sólo si resultas adjudicatario en el mecanismo del cargo por confiabilidad: el artículo 40 exige constituirse como ESP en calidad de agente generador. Fuera de ese caso, no.
- ¿Puedo incluir a otra empresa del grupo que tiene otro NIT?
- Bajo AGFR no: el AGR es una persona jurídica y las receptoras son sus sedes o establecimientos con la misma actividad económica principal por CIIU (Art. 17 iv). Para varias sociedades la figura es el PMRUFR, que exige situación de control en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, acreditada en el certificado de existencia y representación legal (Art. 22 ii).
- ¿Qué pago yo y qué paga el que representa mi planta?
- A tus consumos les aplican todos los cargos tarifarios a que haya lugar (Art. 15; Art. 34 para el PMR). Al agente generador que representa tu activo le aplican todos los cargos y costos de una planta de generación, en iguales condiciones (Art. 14; Art. 33 para el PMR). Aparte van respaldo de red (Art. 10), energía reactiva por frontera (Art. 12) y las pérdidas por encima de las reconocidas al OR (Art. 13).
- ¿Sirve si mi planta no está en el SDL?
- Sí. El ámbito de aplicación cubre «recursos de generación con y sin entrega de energía al Sistema de Transmisión Nacional (STN), Sistema de Transmisión Regional (STR) y Sistema de Distribución Local (SDL)» (Art. 2 iii). El nivel de red cambia trámites y cargos, no la figura.
- ¿Mis sedes tienen que ser usuarios no regulados?
- Reciben el tratamiento de usuarios no regulados en el mercado mayorista, «sin que aplique para ellos los límites de potencia o energía mensuales para la contratación del suministro» (Art. 4 ii). Cada frontera debe cumplir los requisitos de frontera de usuario no regulado y registrarse ante el ASIC de forma independiente (Art. 17 ii).
- Ya soy AGPE o AGGE. ¿Puedo sumar la AGFR?
- No a la vez. El artículo 4 vii lo dice sin rodeos: «no podrán desarrollarse simultáneamente». Hay que estar a paz y salvo con el sistema, terminar los contratos con los agentes representantes y cancelar la frontera de generación antes de pasar de una figura a otra.
Hasta dónde llega esta lección
Esto es material educativo, no un concepto jurídico.
Todo lo que leíste sale de la Resolución CREG 101 099 de 2026, del 19 de febrero de 2026. Las frases entre comillas son textuales y llevan su artículo para que puedas ir a verificarlas.
Lo que no hicimos es interpretarla para tu caso. Si una estructura concreta cumple o no cumple lo decide un abogado con la norma delante y los papeles de tu empresa sobre la mesa — y las normas cambian, así que verifica siempre la versión vigente en la fuente oficial.
El siguiente paso
Tu próximo paso energético empieza con claridad.
No necesitas tener el proyecto resuelto para hablar con nosotros. Necesitas saber qué quieres lograr. De ahí en adelante, el trabajo es nuestro.

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