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tuWatt Academy · Lección 02

Varios techos, una sola comunidad. Y un porcentaje que reparte lo que sobra.

AGRC y AC, explicados desde cero. Todo sale de leer la Resolución CREG 101 072 de 2025, artículo por artículo, y cada afirmación dice de dónde viene.

Lección 0247 artículos48 páginasNivel: desde cero

La idea en una frase

Lo que no puede uno solo, pueden varios juntos.

Un colegio tiene techo pero poco consumo. Una panadería consume mucho y no tiene dónde poner nada. Una bodega tiene cubierta de sobra. Por separado, ninguno arma un proyecto que se sostenga. Juntos, sí — y eso es exactamente lo que la norma vino a permitir.

Qué es una comunidad energéticaCuatro puntos de conexión distintos —un colegio, una panadería, una bodega y unas viviendas— firman un acuerdo asociativo y quedan unidos como una sola comunidad energética. Cada punto conserva su propia frontera comercial y su propio medidor, y todos se conectan al mismo sistema de distribución local. Unos inyectan energía, otros sólo consumen, y algunos hacen las dos cosas.ACUERDO DE LA COMUNIDAD ENERGÉTICA (ACE)ColegioNIUPanaderíaNIUBodegaNIUViviendasNIUSISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL (SDL)Puede inyectarPuede consumirNo aplica

Cada uno conserva lo suyo

Nadie deja de ser su propio usuario. Cada punto mantiene su frontera comercial, su NIU y su medidor. Lo que se comparte no es la instalación: es el acuerdo, el proyecto y el reparto de lo que sobra.

Lo que los vuelve comunidad

Un contrato. La norma lo llama Acuerdo de la Comunidad Energética (ACE) y es lo que convierte a varios vecinos en un sujeto con nombre frente al operador de red y al comercializador.

El error más común

CE, AGRC, AC y GDC. Una es el cuerpo, otra la actividad, otra el sujeto.

Se usan como si fueran sinónimos y no lo son. Separarlas no es pedantería: cada una tiene obligaciones distintas, y la norma escribe unas cosas para la actividad y otras para quien la ejerce.

CE

el CUERPO

Comunidad Energética

«Comunidad organizada que surge en virtud de un acuerdo entre personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado que cooperan entre sí a través de un contrato o convenio asociativo»

Resolución CREG 101 072 de 2025 · Art. 3

En cristiano: Varias personas o empresas que se ponen de acuerdo por escrito para generar, comercializar y usar mejor la energía.

AGRC

la ACTIVIDAD

Autogeneración Colectiva

«Producción de energía realizada por la comunidad energética para atender principalmente su propia demanda, de acuerdo con lo definido en el Decreto 2236 de 2023»

Resolución CREG 101 072 de 2025 · Art. 3

En cristiano: La comunidad produce energía sobre todo para consumirla ella misma. Lo que sobra son excedentes.

AC

el SUJETO

Autogenerador Colectivo

«CE que se constituye para desarrollar la actividad de AGRC de acuerdo con lo definido en el Decreto 2236 de 2023»

Resolución CREG 101 072 de 2025 · Art. 3

En cristiano: La comunidad ya constituida para hacer AGRC. Es quien firma y quien responde.

GDC

el HERMANO

Generador Distribuido Colectivo

«Comunidad Energética que realiza la actividad de Generación Distribuida Colectiva. Para todos los efectos, es un agente generador o representado por uno de estos agentes»

Resolución CREG 101 072 de 2025 · Art. 3

En cristiano: La figura para generar y vender, no para autoconsumir. Misma comunidad, otra vocación.

Cómo está armada la resolución

Cuarenta y siete artículos. Tres bloques deciden tu proyecto.

No hace falta leerla entera. Esta es la estructura real y dónde vive cada cosa.

  1. Art. 1 – 7Te aplica

    Objeto, definiciones y conformación

    Qué regula, a quién aplica, cómo se llama cada cosa, y con cuántos puntos de conexión se arma un AC o un GDC.

  2. Art. 8 – 17Te aplica

    Conexión y operación en el SDL del SIN

    Cómo se conecta cada punto, qué medición exige, cómo se añade o se retira un integrante, y qué cargos aplican.

  3. Art. 18 – 24Te aplica

    Comercialización de la energía del AC o el GDC

    El corazón: capacidad por usuario, el PDE, y los tres escalones que deciden cómo se te reconocen los excedentes.

  4. Art. 25 – 29

    Armonización con AGPE, GD y la 174 de 2021

    Ventanilla única y los ajustes a la regulación anterior de autogeneración a pequeña escala.

  5. Art. 30 – 46

    Comunidades energéticas en ZNI

    El régimen paralelo para las Zonas No Interconectadas: fronteras, conexión, medición y remuneración.

  6. Art. 47

    Vigencia, modificaciones y derogatorias

    Modifica las resoluciones 091 de 2007, 038 de 2018 y varios artículos de la 174 de 2021, y deroga un parágrafo de esta última.

La primera pregunta de todas

«¿Cuántos tenemos que ser?». La norma no cuenta personas: cuenta puntos de conexión.

Y cuenta de qué tipo es cada uno. Ahí está la diferencia entre armar un AC y armar un GDC.

Con cuántos puntos se conforma un AC y un GDCUn autogenerador colectivo debe estar conformado por puntos de conexión que cumplan al menos dos de tres tipologías: puntos que pueden inyectar, puntos que pueden consumir, y puntos que pueden hacer ambas cosas. La norma permite además un autogenerador colectivo en el que todos los puntos sean de esta tercera clase. Un generador distribuido colectivo, en cambio, se conforma con al menos dos puntos capaces de inyectar.ACAl menos DOS de estas tres tipologíasaInyectabConsumecInyecta o consumeY se permite un ACcon todos sus puntos en «c».ART. 6GDCAl menos DOS que inyecten1Inyecta2Inyecta…y los que sumes después.Aquí no hay tipologías quecombinar: todos inyectan.ART. 7

AC

Autogenerador Colectivo

Puntos de conexión que cumplan al menos DOS de estas tres tipologías

  • aPuntos con capacidad para inyectar energía a la red
  • bPuntos con capacidad para consumir energía de la red
  • cPuntos con capacidad para inyectar o consumir

La norma permite además un AC en el que TODOS los puntos sean del tercer tipo.

Resolución CREG 101 072 de 2025 · Art. 6

GDC

Generador Distribuido Colectivo

Al menos DOS puntos de conexión con capacidad de inyectar

  • aPunto con capacidad para inyectar energía a la red
  • bPunto con capacidad para inyectar energía a la red
  • c…y los que quieras sumar después

Aquí no hay tipologías que combinar: todos los puntos inyectan.

Resolución CREG 101 072 de 2025 · Art. 7

El corazón del asunto

La comunidad consume primero. Lo que sobra se reparte con un número.

Ese número es el Porcentaje de Distribución de los Excedentes. Dice qué parte de lo que sobra le corresponde a cada punto de conexión, lo acuerdan los integrantes, y la suma de todos tiene que dar cien.

Cómo se reparten los excedentes de la comunidadLa comunidad consume primero su propia energía. Lo que sobra son excedentes, y el porcentaje de distribución de los excedentes dice qué parte le corresponde a cada punto de conexión. En el ejemplo, cuarenta, veinticinco, veinte y quince por ciento. La suma de todos los porcentajes debe dar cien.LA COMUNIDAD GENERAPrimero atiende su propia demanda.EXCEDENTESLO QUE SOBRAPDE∑ = 100%40%Colegio25%Panadería20%Bodega15%ViviendasLos porcentajes son de ejemplo. Lo que la norma fija es que sumen 100 %.

Quién lo fija y dónde queda escrito

Quién lo acuerda
Lo acuerdan los integrantes del AC.
Quién lo informa
Lo informa el representante del AC.
Dónde queda
  • Queda declarado en el formulario de conexión simplificado
  • Se comunica al agente comercializador
  • Se incluye en el acuerdo especial de la Resolución CREG 135 de 2021

Si cambia, se avisa antes

Un cambio del PDE debe comunicarse al comercializador con 10 días hábiles de anticipación al inicio del ciclo de facturación. El comercializador y el representante pueden acordar otros periodos de reporte.

Resolución CREG 101 072 de 2025 · Art. 19

La pieza que decide la plata

Tres escalones. No los eliges tú: los decide tu tamaño y tu reparto.

El artículo 20 encadena condiciones, y por eso nadie lo entiende a la primera. Leídas en orden, son tres puertas: se entra por la primera que te corresponde.

Los tres escalones para el reconocimiento de excedentesEl artículo veinte establece tres escalones. En el primero, la suma de capacidades del autogenerador colectivo cabe en el límite de autogenerador a pequeña escala, la capacidad por usuario no pasa de cien kilovatios y el porcentaje de distribución es inferior al diez por ciento para cada usuario. En el segundo, la suma sigue cabiendo pero uno de esos dos umbrales se cruza. En el tercero, la suma supera el límite de pequeña escala y los excedentes se comercializan en el mercado.LOS TRES ESCALONES DEL ART. 201Art. 25.1 · CREG 174/20212Art. 25.2 · CREG 174/20213CREG 024/2015 y 096/2019Se sube de escalón por tamaño y por reparto — no por decisión propia.
  1. 1Art. 20.1

    Excedentes como un AGPE, régimen simple

    Se entra si

    • La suma de capacidades del AC cabe en el límite de AGPE (Resolución UPME 281 de 2015)
    • La capacidad instalada por usuario para fines comerciales es igual o menor a 100 kW
    • El PDE es inferior al 10 % para cada uno de los usuarios del AC

    Se aplica el numeral 1 del artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021 para reconocer los excedentes de cada usuario.

  2. 2Art. 20.2

    Excedentes como un AGPE, régimen del numeral 2

    Se entra si

    • La suma de capacidades del AC sigue cabiendo en el límite de AGPE
    • Pero la capacidad por usuario supera los 100 kW, o el PDE llega al 10 % para algún usuario

    Se aplica el numeral 2 del artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021. Basta con que uno de los dos umbrales se cruce.

  3. 3Art. 20.3

    Al mercado, agrupado o frontera por frontera

    Se entra si

    • La suma de capacidades del AC supera el límite de AGPE
    • Y se mantiene dentro del límite para ser AC (Resolución UPME 501 de 2024)

    Los excedentes se comercializan por las reglas de las Resoluciones CREG 024 de 2015 y 096 de 2019. Y aquí aparece la opción que más vale: remunerarlos de forma agrupada y horaria, o individual por cada frontera. Lo decide el AC.

La comunidad no es un bloque cerrado

Se entra y se sale. Con papeles, y cada movimiento deja rastro.

Para entrar

Un AGPE, un GD o un usuario
  1. 1El formulario de conexión simplificado actualizado
  2. 2Una carta del usuario, AGPE o GD aceptando las nuevas condiciones
  3. 3La suscripción del Acuerdo de la Comunidad Energética por los nuevos integrantes

Ojo con esto

Quien venía siendo AGPE debe terminar antes su relación con el comercializador que lo representa. Quien venía siendo GD, con el comercializador o generador al que le vende.

Resolución CREG 101 072 de 2025 · Art. 11.1

Para salir

Cualquier integrante
  1. 1Informar al Operador de Red y al comercializador de la frontera
  2. 2Enviar el formulario de conexión simplificado actualizado
  3. 3Enviar una carta que identifique el retiro, con el NIU o la frontera de generación de cada uno

Ojo con esto

Se identifica frontera por frontera. No hay retiro en bloque sin decir cuáles.

Resolución CREG 101 072 de 2025 · Art. 11.2

Artículo por artículo

Las diez reglas que deciden si tu comunidad se sostiene.

  • Art. 6Requisito

    Dos tipologías, no una

    Un AC debe estar conformado por puntos de conexión que cumplan al menos dos de las tres tipologías: inyectar, consumir, o ambas.

    Por qué: Una comunidad que sólo consume no autogenera; una que sólo inyecta es otra figura.

  • Art. 7Requisito

    El GDC necesita dos que inyecten

    Un GDC debe estar conformado por al menos dos puntos de conexión con capacidad para inyectar energía al SDL del SIN o al sistema de distribución de una ZNI.

    Por qué: Es la diferencia de vocación: el GDC existe para entregar, no para autoconsumir.

  • Art. 6 · Art. 8Límite

    El techo lo pone la UPME

    Los límites máximos de potencia y de dispersión del AC y del GDC son los de la Resolución UPME 501 de 2024.

    Por qué: La CREG regula la figura; el tamaño máximo vive en otra norma y hay que ir a mirarla.

  • Art. 8 aRequisito

    Primero usuario, después comunidad

    Quien pretenda pertenecer después a un AC debe aplicar primero la Resolución CREG 075 de 2021 para recibir la aprobación de su conexión como usuario.

    Por qué: No se entra a la comunidad desde cero: se entra siendo ya un punto conectado.

  • Art. 8 gRequisito

    Medidor para todos, entreguen o no

    Los requisitos de medición del literal b) del artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021 aplican a cada punto del AC, «indiferentemente de que el integrante de la AC entregue o no excedentes».

    Por qué: Sin medida en todos los puntos, el reparto del PDE no es verificable.

  • Art. 9.1Requisito

    El representante hace el trámite

    El procedimiento de conexión lo realiza el representante de la CE, o el usuario con la autorización del representante.

    Por qué: La comunidad actúa como una sola frente al OR y al comercializador.

  • Art. 9.4Oportunidad

    No todos tienen que arrancar el mismo día

    Las fechas de entrada en operación de cada uno de los proyectos de generación que integren un mismo AC o GDC pueden ser diferentes.

    Por qué: Permite construir la comunidad por fases en vez de esperar a que todo esté listo.

  • Art. 19Requisito

    El PDE se pacta y se avisa

    El PDE lo acuerdan los integrantes, lo informa el representante, y sus cambios se comunican con 10 días hábiles de anticipación al ciclo de facturación.

    Por qué: Es el número que reparte la plata. Cambiarlo sin avisar rompe la facturación.

  • Art. 20.3Oportunidad

    Agrupado o individual: lo decide la comunidad

    Cuando el AC supera el límite de AGPE, los excedentes totales se pueden remunerar de forma agrupada y horaria en las fronteras de generación asociadas, o de forma individual por cada frontera comercial. Es decisión del AC.

    Por qué: Es una palanca real de diseño comercial, y hay que registrarla en el contrato de venta.

  • Art. 11Oportunidad

    Se entra y se sale, con papeles

    Un AGPE, un GD o un usuario puede sumarse después; y quien se retira debe informarse al OR y al comercializador, identificando el NIU o la frontera de generación.

    Por qué: La comunidad no es un bloque cerrado, pero cada movimiento deja rastro documental.

Lo que todo el mundo pregunta

Las dudas de siempre, resueltas con la norma en la mano.

¿Tenemos que estar todos en el mismo edificio?
No. La figura se arma con puntos de conexión al SDL, no con una dirección común. Lo que sí hay es un límite de dispersión, y no lo fija la CREG: está en la Resolución UPME 501 de 2024 (Art. 6, parágrafo 2).
¿Cuántos tenemos que ser?
Un AC se conforma con puntos que cumplan al menos dos de las tres tipologías del artículo 6. Un GDC, con al menos dos puntos capaces de inyectar (Art. 7). El número de personas no es lo que la norma cuenta: cuenta puntos de conexión.
¿Qué es exactamente el PDE aquí?
El Porcentaje de Distribución de los Excedentes: qué parte de lo que sobra le corresponde a cada punto de conexión. Lo acuerdan los integrantes, lo informa el representante, y la suma de todos debe dar 100 % (Art. 19).
¿Es el mismo PDE de la autogeneración remota?
Mismo nombre y misma aritmética —suma 100 %—, pero otra norma y otro objeto. Allá reparte la energía generada entre las sedes de una empresa; aquí reparte los excedentes entre los integrantes de una comunidad.
Ya soy AGPE. ¿Puedo sumarme a una comunidad?
Sí, el artículo 11 lo prevé expresamente. Pero antes hay que terminar la relación con el comercializador que te representa, conforme a las Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021. No se es las dos cosas a la vez.
¿Y si queremos crecer por fases?
Se puede. «Las fechas de entrada en operación de cada uno de los proyectos de generación que integren un mismo AC o GDC pueden ser diferentes» (Art. 9.4). Es una de las mejores noticias de la norma para un proyecto real.
¿Quién habla con el operador de red?
El representante de la comunidad, o un usuario con su autorización (Art. 9.1). La comunidad se presenta como una sola ante el OR y el comercializador.
Estamos en un Área de Servicio Exclusivo. ¿Necesitamos permiso?
Para desarrollar la actividad, no: el parágrafo del artículo 2 dice que en las ASE la AGRC «no requiere autorización por parte de quien tenga a cargo la prestación del servicio». Lo que sí se acuerda con esa persona son los mecanismos de entrega y remuneración de excedentes.
¿Esto aplica en zonas no interconectadas?
Sí, con un régimen propio. El título III —artículos 30 a 46— trata las comunidades energéticas en ZNI: fronteras, conexión, medición y remuneración. Esta lección se concentra en el SDL del SIN.
¿La 101 072 cambió normas anteriores?
Sí. El artículo 47 modifica el artículo 2 de la Resolución CREG 091 de 2007, el artículo 20 de la 038 de 2018 y los artículos 9, 23, 25 y 26 de la 174 de 2021; y deroga el parágrafo 3 del artículo 22 de la 174 de 2021.

Hasta dónde llega esta lección

Esto es material educativo, no un concepto jurídico.

Todo lo anterior sale de leer Resolución CREG 101 072 de 2025. Lo que no sale de ahí no está aquí. En particular, esta lección no explica el régimen de AGPE, GD ni el de las Zonas No Interconectadas, aunque la norma remita a ellos constantemente: no hemos leído esas resoluciones y preferimos decirlo.

Tampoco fija el tamaño máximo de tu comunidad. Ese número está en la Resolución UPME 501 de 2024 y hay que ir a buscarlo allí.

Quien decide si una estructura concreta cumple es un abogado con la resolución delante, no una página web.

El siguiente paso

Tu próximo paso energético empieza con claridad.

No necesitas tener el proyecto resuelto para hablar con nosotros. Necesitas saber qué quieres lograr. De ahí en adelante, el trabajo es nuestro.

Varias personas sentadas alrededor de una mesa de trabajo, vistas desde arriba, sobre una superficie de paneles solares.

TuWatt sí es

  • Infraestructura de confianza para proyectos solares
  • Energía-fintech operativa que estructura y administra
  • Quien concilia energía y reporta con evidencia
  • Un socio B2B de desarrolladores, EPC y empresas

TuWatt no es

  • Un banco o una fiduciaria
  • Una plataforma de inversión minorista
  • Un comercializador de energía
  • Una bolsa o exchange de criptoactivos
  • Un emisor de tokens o de valores
  • Un garante de rentabilidad o de liquidez